Leer más:Se trata de un ataque a la libertad religiosa (consagrada en la Constitución de Bolivia –art. 4-) basándose en el artículo 88.11 del nuevo Código Penal (pendiente de aprobación), que establece penas de cárcel de 7 a 12 años para quienes hagan “proselitismo” para organizaciones religiosas o de culto. Así dice textualmente el artículo: “Será sancionado con prisión de siete (7) a doce (12) años y reparación económica la persona que por sí o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con el fin de reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto”. Semejante redacción pone al mismo nivel el reclutamiento para conflictos armados (¿terroristas?) con la evangelización, lo cual es sin duda extraño. A lo que se añade la amenaza de cárcel. Si se aplica con el rigor de lo que la letra dice, en Bolivia no se podrá predicar el Evangelio o invitar a alguien a asistir a una actividad religiosa. Este Código Penal silenciaría a casi dos millones de bolivianos evangélicos de fe evangélica (que representan el 19% de la población). Esto atenta gravemente contra la Carta Magna de Bolivia. La Constitución política boliviana señala lo siguiente en su art. 4: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”. Pero lo cierto es que esto se incumple a través de este nuevo Código Penal, o de leyes ya aprobadas como la 351, mediante la cual el Estado trata de controlar a los evangélicos y a la Iglesia católica, obligándoles a pagar elevados impuestos. Los protestantes, en concreto, temen que sus asociaciones terminen disueltas por la férrea presión a las que les somete el Gobierno de Morales. RECHAZO DE EVANGÉLICOS
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sábado, 20 de enero de 2018
Evo Morales amenaza con la cárcel por predicar el Evangelio
Leer más:Se trata de un ataque a la libertad religiosa (consagrada en la Constitución de Bolivia –art. 4-) basándose en el artículo 88.11 del nuevo Código Penal (pendiente de aprobación), que establece penas de cárcel de 7 a 12 años para quienes hagan “proselitismo” para organizaciones religiosas o de culto. Así dice textualmente el artículo: “Será sancionado con prisión de siete (7) a doce (12) años y reparación económica la persona que por sí o por terceros, capte, transporte, traslade, prive de libertad, acoja o reciba personas con el fin de reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados o en organizaciones religiosas o de culto”. Semejante redacción pone al mismo nivel el reclutamiento para conflictos armados (¿terroristas?) con la evangelización, lo cual es sin duda extraño. A lo que se añade la amenaza de cárcel. Si se aplica con el rigor de lo que la letra dice, en Bolivia no se podrá predicar el Evangelio o invitar a alguien a asistir a una actividad religiosa. Este Código Penal silenciaría a casi dos millones de bolivianos evangélicos de fe evangélica (que representan el 19% de la población). Esto atenta gravemente contra la Carta Magna de Bolivia. La Constitución política boliviana señala lo siguiente en su art. 4: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”. Pero lo cierto es que esto se incumple a través de este nuevo Código Penal, o de leyes ya aprobadas como la 351, mediante la cual el Estado trata de controlar a los evangélicos y a la Iglesia católica, obligándoles a pagar elevados impuestos. Los protestantes, en concreto, temen que sus asociaciones terminen disueltas por la férrea presión a las que les somete el Gobierno de Morales. RECHAZO DE EVANGÉLICOS
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